Los casos de resbalones y caídas suelen estar asociados con accidentes que ocurren en lugares públicos como supermercados. Pero cualquier propietario de propiedad privada puede ser considerado legalmente responsable por un accidente de resbalón y caída. Si resulta herido mientras visita la casa de alguien, por ejemplo, puede demandar al propietario de la vivienda. Sin embargo, al igual que en cualquier caso de resbalón y caída, deberá demostrar una serie de “elementos esenciales” para poder recuperar cualquier compensación.
Estos elementos varían según el estado legal de la víctima en el momento del accidente. Por ejemplo, una persona que visita una tienda durante el horario comercial normal se considera un “invitado”. Un propietario de la propiedad debe cumplir con el deber más alto de cuidado hacia los invitados, lo que incluye la obligación de inspeccionar regularmente las instalaciones y realizar cualquier reparación necesaria para abordar posibles peligros para la seguridad. Sin embargo, si simplemente es un “invitado social” en la casa de alguien, generalmente se le clasifica como un “licenciatario”. Un propietario de la propiedad no tiene que inspeccionar sus instalaciones para proteger a los licenciatarios, pero sí debe ejercer “cuidado ordinario” en la reparación de cualquier condición peligrosa conocida o proporcionar advertencias adecuadas a sus invitados.
Con eso en mente, los elementos esenciales que un licenciatario debe demostrar en un caso de responsabilidad de la propiedad son los siguientes:
- Existía una condición en la propiedad que creaba un riesgo irrazonable de daño.
- El propietario de la propiedad tenía conocimiento real de la condición peligrosa.
- El invitado no tenía conocimiento real de la condición peligrosa.
- El propietario de la propiedad no ejerció cuidado ordinario para proteger al invitado del peligro.
- La negligencia del propietario de la propiedad causó la lesión del invitado.
Esposa demanda a su marido después de caerse de la cubierta
Demostrar todos estos elementos es a menudo más complicado de lo que podría pensar. Tome como ejemplo una decisión reciente de un tribunal de apelaciones de Texas, Vela v. Sherman-Vela, que involucra una demanda por resbalón y caída que ocurrió cuando una mujer se cayó de un balcón. La demandante y el demandado en realidad son amigos de toda la vida que se casaron después del accidente.
En el día en cuestión, la demandante visitó al demandado y tomaron café juntos en su balcón. Sin embargo, cuando la demandante se levantó, tropezó con una tabla de madera del balcón y cayó por las escaleras, que no tenían ningún tipo de pasamanos. Como resultado del accidente, la demandante sufrió graves dolores de espalda y otras lesiones crónicas que requirieron múltiples procedimientos quirúrgicos.
El demandado admitió en el juicio que su balcón estaba en “malas condiciones” y básicamente reconoció su culpa. Un juez de primera instancia concedió a la demandante un veredicto dirigido y le otorgó más de $2.8 millones en daños. Sin embargo, el tribunal de apelaciones posteriormente sostuvo que un veredicto dirigido fue incorrecto. A pesar de que el demandado admitió la culpa, el tribunal de apelaciones dijo que la demandante aún tenía que demostrar todos los otros elementos esenciales de su reclamación de responsabilidad de la propiedad. Y con respecto a un elemento: si la demandante tenía conocimiento real del peligro, la evidencia aún estaba en disputa. Como explicó el tribunal, la demandante “necesitaba demostrar de manera afirmativa y concluyente que no tenía conocimiento de los peligros creados por la condición del balcón”. Por lo tanto, ese problema tendría que ser decidido por un jurado.
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En cualquier asunto de lesiones personales, nunca debe asumir que simplemente porque el demandado admite la culpa, ganará automáticamente su caso. Así no funciona la ley. Es por eso que siempre debe trabajar con un abogado experimentado en resbalones y caídas de Houston que pueda brindarle orientación y representación experta. Comuníquese con The Stano Law Firm hoy mismo al (713) 561-3459 para programar una consulta gratuita